Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
d) Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea 5.por cuenta propia y cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de la Resolución.
Las líneas de ayuda son las siguientes:
Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
ínea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.
Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:
1ª. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.
2ª. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.
Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas.
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